Artículos en disputa y conclusión

Confesión de Augsburgo 1530 - XXII al XXVIII

Introducción Prefacio - Artículo XXI


ARTÍCULOS EN CONTROVERSIA, DONDE SE DETALLAN LOS ABUSOS QUE HAN SIDO CORREGIDOS *

Respecto a los artículos de fe, nada se enseña en nuestras iglesias contrariamente a la Sagrada Escritura o a la iglesia universal. Solamente se han corregido algunos abusos, los cuales en parte se han introducido con el correr del tiempo, y en parte han sido impuestos por la fuerza. En vista de ello, nos vemos precisados a reseñar tales abusos y señalar el motivo por el cual se ha tolerado una modificación en estos casos. Así vuestra Majestad Imperial podrá darse cuenta de que en este asunto no se ha actuado de manera anticristiana o frívola, sino que hemos sido impulsados a permitir tales cambios por el mandamiento de Dios, el cual con razón se ha de tener en más alta estima que toda costumbre humana.

XXII. LAS DOS ESPECIES EN EL SACRAMENTO

Entre nosotros se dan a los laicos ambas especies del sacramento porque éste es un mandamiento y una orden clara de Cristo: «Beban todos de ella» (Mateo 26:27). En este texto, con palabras claras, Cristo manda respecto al cáliz que todos beban de él. Para que nadie ponga en duda estas palabras ni las interprete como referentes a los sacerdotes, el Apóstol Pablo indica en 1ª Corintios 11:23-27* que toda la asamblea de la iglesia en Corinto usó de ambas especies. Este uso permaneció por mucho tiempo en la iglesia, como se puede demostrar con los relatos y con los escritos de los Padres.[1] Cipriano menciona en muchos pasajes que en su época el cáliz se daba a los laicos.[2] San Jerónimo dice que los sacerdotes que administran el Sacramento distribuyen al pueblo la sangre de Cristo.[3] El papa Gelacio mismo ordenó que no se dividiera el sacramento[4]. No se encuentra en ninguna parte canon alguno que ordene la recepción de una sola especie. Nadie puede saber tampoco cuándo o por quién se haya introducido esta costumbre de recibir una sola especie, aunque el cardenal de Cusa menciona cuándo se aprobó esta usanza.[5] Es obvio que tal costumbre, introducida contra el mandamiento de Dios y también contra los antiguos cánones, no es legítima. Por lo tanto, no es justo agobiar las conciencias de quienes desean celebrar el Santo Sacramento de acuerdo con la institución de Cristo ni obligarlos a actuar contra la ordenanza de nuestro Señor Cristo. Además, puesto que la división del Sacramento es contraria a la institución de Cristo, se suprime entre nosotros la acostumbrada procesión en la cual se lleva y exhibe el Sacramento.[6]

XXIII. EL MATRIMONIO DE LOS SACERDOTES

Se ha hecho oír en todo el mundo, entre toda clase de personas, ya de posición elevada ya humilde, una muy fuerte queja con respecto a la gran inmoralidad y la vida desenfrenada de los sacerdotes que no podían permanecer continentes y que con sus vicios tan abominables habían llegado al colmo. Para evitar tanto y tan terrible escándalo, adulterio y otras formas de lascivia, algunos de nuestros sacerdotes han contraído matrimonio. Éstos aducen como motivo que los impulsó la gran angustia de su conciencia, ya que la Escritura afirma claramente que el matrimonio fue ordenado por Dios el Señor para evitar la impureza, como dice Pablo: «A causa de las relaciones ilícitas, cada uno tenga su propia mujer»; asimismo: «Mejor es casarse que quemarse». Y al decir Cristo en Mateo 19:11: «No todos son capaces de recibir esta Palabra»*, el mismo Cristo (y seguramente conocía la naturaleza humana) indica que pocos tienen el don de la continencia. «Hombre y mujer Dios los creó» en Génesis 1:27. La experiencia ha demostrado con sobrada claridad si el hombre, por sus propias fuerzas y facultades, sin don y gracia especiales de Dios, por propio empeño y voto, puede mejorar o cambiar la creación de Dios, quien es la suprema majestad. ¿Qué clase de vida buena, honesta y casta, qué conducta cristiana, honrosa y recta ha resultado de ello? Ha quedado de manifiesto que en la hora de la muerte muchos han sufrido en su conciencia horrible y espantosa inquietud y tormento, cosa que muchos de ellos mismos han admitido. Ya que la palabra y el mandamiento de Dios no pueden ser alterados por ningún voto o ley humana, los sacerdotes y otros clérigos se han casado movidos por éstos y otros motivos y razones. También se puede comprobar por los relatos y por los escritos de los Padres que en la iglesia cristiana de antaño los sacerdotes y diáconos acostumbraban casarse. Por eso dice Pablo en 1ª Timoteo 3:2: «Es necesario que el obispo sea irreprochable, marido de una sola mujer, sobrio, equilibrado, ordenado, hospitalario y apto para la enseñanza». Y no fue sino hace apenas cuatrocientos años que los sacerdotes en tierras germánicas fueron despojados con violencia del matrimonio y obligados a tomar el voto de castidad.[7] Y fue tan generalizada y vehemente la oposición que un arzobispo de Maguncia,[8] el cual había promulgado el nuevo edicto papal al respecto, por poco fue muerto en una insurrección de todo el sacerdocio. La misma prohibición desde el principio fue puesta en práctica tan precipitada y ineptamente que el papa no sólo prohibió a los sacerdotes el matrimonio futuro, sino que disolvió los matrimonios de quienes habían estado casados por mucho tiempo, lo cual no sólo es contrario a todo derecho divino, natural y secular, sino que también es diametralmente opuesto a los cánones que los mismos papas habían formulado y a los concilios más célebres.[9]

Asimismo, muchas personas encumbradas, piadosas y entendidas, han exteriorizado la opinión de que este celibato forzado y el despojamiento del matrimonio, que Dios mismo instituyó y dejó al arbitrio de cada uno, jamás ocasionó nada bueno, sino al contrario ha dado origen a vicios graves y mucho escándalo. También uno de los mismos papas, Pío II*, como lo demuestra su biografía, dijo repetidas veces e hizo escribir que quizás haya razones que veden el matrimonio a los clérigos, pero hay muchas razones más poderosas, importantes y categóricas para permitirles nuevamente la libertad de casarse. No cabe duda que el papa Pío, como hombre inteligente y sabio, hizo esta aseveración tras mucha reflexión.

Por lo tanto, en sumisión a Vuestra Majestad Imperial, estamos confiados de que Vuestra Majestad, como emperador cristiano e ilustre, se dignará tener presente que en estos días postreros de los cuales habla la Escritura, el mundo se vuelve peor y los hombres se hacen siempre más débiles y frágiles.

Por consiguiente, es muy necesario, provechoso y cristiano comprender este hecho para que la prohibición del matrimonio no ocasione la introducción en tierras alemanas de inmoralidad y vicios más vergonzosos. Nadie puede disponer ni modificar tales cosas con más sapiencia o mejor que Dios mismo, quien instituyó el matrimonio para prestar auxilio a la debilidad humana y evitar la inmoralidad.

También los antiguos cánones dicen que a veces es necesario suavizar y disminuir la dureza y el rigor, a causa de la debilidad humana para prevenir y evitar el escándalo.[10]

En este caso sería por cierto cristiano y necesario. ¿Cómo puede ser una desventaja para toda la iglesia cristiana el matrimonio de los sacerdotes y religiosos, especialmente el matrimonio de los pastores y otros que deben servir a la iglesia? En lo futuro habrá escasez de sacerdotes y pastores si esta dura prohibición del matrimonio permanece en pie.

El matrimonio de los sacerdotes y clérigos está fundamentado en la Palabra y el mandato divinos. Además, la historia demuestra que los sacerdotes contrajeron matrimonio y que el voto de castidad ha ocasionado tanto escándalo espantoso y anticristiano, tanto adulterio, inmoralidad horrible y vicio abominable que hasta algunos hombres honrados entre el clero de catedral y algunos cortesanos de Roma lo han admitido con frecuencia y han aseverado quejosamente que el predominio abominable de tal vicio entre el clero provocaría la cólera de Dios. En vista de esto, es lamentable que el matrimonio cristiano no sólo haya sido prohibido, sino que en algunos lugares se lo haya castigado muy precipitadamente, como si se tratara de un gran crimen, y todo esto a pesar de que en la Sagrada Escritura Dios ordenó tener en gran estima el matrimonio. El matrimonio también se ensalza en el derecho imperial y en todas las monarquías donde ha habido leyes y justicia. Sólo en nuestra época se empieza a martirizar a la gente inocente únicamente a causa del matrimonio, especialmente a los sacerdotes, con los cuales debiera guardarse más consideración que con otros. Esto acontece no solo contrariamente al derecho divino sino también al derecho canónico. En 1ª Timoteo 4:1-5 el apóstol Pablo llama doctrina de demonios a la enseñanza que prohíbe el matrimonio.* Cristo mismo dice en Juan 8:44 que el diablo fue asesino desde el principio.* Estos dos textos concuerdan bien, porque necesariamente es doctrina de demonios lo que prohíbe el matrimonio y se atreve a mantener tal doctrina mediante el derramamiento de sangre.

Pero así como ninguna ley humana puede abolir o alterar el mandamiento de Dios, tampoco ningún voto lo puede alterar. Por lo tanto, San Cipriano aconseja que se casen las mujeres que no guardan la castidad prometida; así dice en su epístola undécima: «Pero si no quieren o no pueden conservar la castidad, es mejor casarse que caer en el fuego por causa de sus deseos, cuidándose muy bien de no hacer tropezar a los hermanos y hermanas».[11] Además, todos los cánones usan de mucha lenidad* y equidad para con aquellos que en su juventud hicieron voto, y lo cierto es que la mayor parte de los sacerdotes y los monjes en su juventud ingresaron en ese estado por ignorancia.[12]

XXIV. LA MISA

Se acusa a los nuestros sin razón de haber abolido la misa.[13] Es manifiesto (lo decimos sin jactancia) que la misa se celebra con mayor reverencia y seriedad entre nosotros que entre los oponentes. Asimismo, se instruye al pueblo con frecuencia y suma diligencia acerca del propósito de la institución del Santo Sacramento y respecto a su uso; es decir, que debe usarse con el fin de consolar las conciencias angustiadas. Así se atrae al pueblo a la comunión y a la misa. Al mismo tiempo, también se imparte instrucción en cuanto a otras doctrinas falsas acerca del Sacramento. Además, en las ceremonias públicas de la misa no se ha introducido ningún cambio manifiesto, excepto que en algunas partes se entonen himnos alemanes, junto a los cánticos latinos, para instruir y aleccionar al pueblo, ya que el propósito principal de todas las ceremonias debe ser que el pueblo aprenda lo que necesite saber de Cristo.

Se ha abusado de la misa de muchas maneras en tiempos pasados. Todo el mundo sabe que se ha hecho de la misa una especie de feria, que las misas se compraban y se vendían y se celebraban en todas las iglesias mayormente para lucrar. Estos abusos fueron criticados repetidas veces por hombres eruditos y piadosos, también antes de nuestra época.[14] Nuestros predicadores han hablado de estas cosas, y se ha recordado a los sacerdotes la grave responsabilidad que debe pesar sobre cada cristiano, es decir, que quien use del Sacramento indignamente es culpable del cuerpo y de la sangre de Cristo. Por consiguiente, tales misas privadas y misas votivas, que hasta ahora se han celebrado por fuerza y con fines de lucro y por interés de las prebendas, han sido suspendidas en nuestras iglesias.

Al mismo tiempo se ha repudiado el error abominable según el cual se enseñaba que nuestro Señor Cristo por su muerte hizo satisfacción sólo por el pecado original e instituyó la misa como sacrificio por los demás pecados, estableciendo así la misa como sacrificio por los vivos y los muertos para quitar el pecado y aplacar a Dios.[15] De ahí se llegó a debatir si una misa celebrada por muchos vale tanto como una celebrada por un solo individuo. El número incontable de misas tiene su origen en el deseo de obtener de Dios por medio de esta obra todo lo que uno necesita, al paso que se ha echado al olvido la fe en Cristo y el verdadero culto a Dios.

Por esta razón, como sin duda lo exigía la necesidad, se ha dado instrucción para que nuestro pueblo tuviera conocimiento del uso debido del Sacramento. En primer lugar, la Escritura indica en muchos lugares que no hay sacrificio alguno por el pecado original y otros pecados fuera de la única muerte de Cristo. Porque está escrito en la Epístola a los Hebreos que Cristo se santificó a sí mismo una sola vez y así hizo satisfacción por todos los pecados (10:10, 14). En realidad es una innovación inaudita en la doctrina eclesiástica que la muerte de Cristo expía únicamente el pecado original y no los demás pecados. Por lo tanto, es de esperarse que todos entenderán que tal error no se ha reprobado sin causa justificada.

En segundo lugar, San Pablo enseña que obtenemos la gracia ante Dios por la fe y no mediante las obras.* Manifiestamente contrario a esta doctrina es el abuso de la misa según el cual se supone que la gracia se consigue mediante esta obra. Además, es bien sabido que se emplea la misa con el fin de borrar el pecado y obtener de Dios la gracia y toda suerte de beneficios. El sacerdote cree hacer esto no sólo por sí mismo, sino también por todo el mundo y por otros, tanto vivos como muertos.

En tercer lugar, el Santo Sacramento no fue instituido para hacer de él un sacrificio por el pecado –porque este sacrificio ya se ha realizado– sino con el fin de despertar nuestra fe y de consolar nuestras consciencias, al darnos cuenta mediante el Sacramento de que la gracia y el perdón del pecado nos han sido prometidos por Cristo. Por esta razón este Sacramento exige fe y sin fe se usa en vano. Puesto que la misa no es un sacrificio para quitar los pecados de otros, vivos o muertos, sino que debe ser una comunión en la cual el sacerdote y otros reciben el Sacramento para sí, nuestra costumbre es que en los días de fiesta y en otras ocasiones cuando hay comulgantes presentes, se celebra la misa, para que comulguen quienes lo deseen. De modo que la misa se conserva entre nosotros en su debido uso, de la misma manera como se celebró antiguamente en la iglesia y como se puede comprobar en 1ª Corintios 11:20ss* de San Pablo y en los escritos de muchos Padres. Por ejemplo, Crisóstomo refiere cómo el sacerdote a diario estaba delante del altar, invitando a algunos a comulgar, pero prohibiéndoselo a otros.[16] Los antiguos cánones indican que uno solo celebraba el oficio y daba la comunión a los sacerdotes y diáconos, porque así rezan las palabras del canon de Nicea: “Los diáconos en su orden deberán recibir, después que los sacerdotes, el Sacramento de manos del obispo o del sacerdote”.[17]

De manera que no se ha introducido innovación alguna que no existiera en la iglesia de antaño, tampoco se ha hecho cambio alguno en las ceremonias públicas de la misa, salvo que se han suprimido las misas innecesarias que se celebraban, quizás a manera de abuso, al lado de la misa parroquial. Por consiguiente, en toda justicia, esta manera de celebrar la misa no deberá condenarse como herética y anticristiana. Antiguamente, aún en los templos grandes frecuentados por mucha gente, no se celebraban misas diarias ni en los días cuando concurría la gente, ya que la Historia Tripartita en el libro 9 indica que en Alejandría los miércoles y los viernes se leía y se interpretaba la Escritura, y por lo demás se celebraban todos los oficios sin la misa.[18]

XXV. LA CONFESIÓN

La confesión no ha sido abolida por parte de los predicadores de nuestro lado. Se conserva entre nosotros la costumbre de no ofrecer el Sacramento a quienes con antelación no hayan sido oídos y absueltos. A la vez se enseña diligentemente al pueblo que la palabra de la absolución es consoladora y que ha de tenerse en gran estima. No es la voz o la palabra del hombre que la pronuncia, sino la Palabra de Dios, quien perdona el pecado, ya que la absolución se pronuncia en lugar de Dios y por mandato de Él. Se instruye con mucha diligencia que este mandato y poder de las llaves es muy consolador y necesario para las conciencias aterrorizadas. También enseñamos que Dios ordena creer en esta absolución como si fuera su voz que resuena desde el cielo y que debemos consolarnos gozosamente en base de la absolución, sabiendo que mediante tal fe obtenemos el perdón de los pecados. En épocas anteriores los predicadores que daban mucha instrucción sobre la confesión no mencionaban ni una sola palabra respecto a estas enseñanzas necesarias; al contrario, sólo martirizaban las conciencias exigiendo largas enumeraciones de pecados, satisfacciones, indulgencias, peregrinaciones y cosas similares. Muchos de nuestros adversarios mismos reconocen que nosotros hemos escrito y tratado el verdadero arrepentimiento cristiano de una manera más conveniente que solía hacerse antes.

Respecto a la confesión se enseña que no se ha de obligar a nadie a enumerar los pecados detalladamente. Tal cosa es imposible, como el salmo dice: «Los errores, ¿quién los entenderá?» (Salmo 19:12). También Jeremías dice: «El corazón del hombre es tan perverso que es imposible escudriñarlo» (Jeremías 17:9). La desgraciada naturaleza humana se ha sumido tan hondamente en los pecados que no los puede ver ni conocer todos. Si fuéramos absueltos solamente de aquellos pecados que podemos enumerar, poca ayuda recibiríamos. Por este motivo no es necesario obligar a la gente a enumerar los pecados en forma detallada. Los Padres opinaron de la misma manera; por ejemplo, en Dist. I, De poenitentia se citan las palabras de Crisóstomo: «No digo que debas exponerte públicamente ni que te denuncies ni admitas tu culpa en presencia de otro, sino obedece al profeta que dice: Revela al Señor tu camino[19]. Por tanto, en tu oración confiésate a Dios el Señor, el verdadero juez; no manifiestes tu pecado con la boca sino en tu conciencia».[20] De estas palabras se desprende claramente que Crisóstomo no obliga a enumerar los pecados en detalle. También la nota marginal sobre De poenitentia, Dist. 5, enseña que la confesión no fue ordenada por la Escritura, sino instituida por la Iglesia.[21] No obstante, nuestros predicadores enseñan diligentemente que por el consuelo de las conciencias angustiadas y por algunos otros motivos, debe retenerse la confesión a causa de la absolución, la cual es el punto principal y la parte primordial de la confesión.

XXVI. LA DISTINCIÓN DE LAS COMIDAS

Anteriormente se enseñó, se predicó y se escribió que la distinción de las comidas y tradiciones similares instituidas por los hombres sirven para merecer la gracia y hacer satisfacción por los pecados.[22] Por este motivo se inventaron a diario nuevos ayunos, nuevas ceremonias, nuevas órdenes y cosas similares, insistiendo en ellas con vehemencia y severidad, como si tales asuntos constituyeran actos necesarios de culto, mediante los cuales, si se observan, se podía merecer la gracia, y que, de no observarlos, se incurriría en grave pecado. Esto ha dado origen a muchos errores perjudiciales en la iglesia.

En primer lugar, así se oscurecieron la gracia de Cristo y la doctrina acerca de la fe, que el Evangelio nos propone con mucha seriedad, insistiendo con firmeza que el mérito de Cristo se ha de tener en alta estima y que la fe en Cristo ha de colocarse muy por encima de toda obra humana. Por esta razón, San Pablo combatió enérgicamente contra la ley de Moisés y la tradición humana, para que aprendamos que ante Dios no nos hacemos justos mediante nuestras obras, sino que sólo por la fe en Cristo y que obtenemos la gracia por causa de Él. Tal doctrina ha desaparecido casi del todo por haberse enseñado que debemos ganarnos la gracia mediante ayunos prescriptos, la distinción entre las comidas, el uso de ciertas vestiduras, etc.

En segundo lugar, tales tradiciones también han oscurecido el mandamiento de Dios, porque ellas se han colocado muy por encima del mandamiento divino. Se consideraba que la vida cristiana consistía únicamente en lo siguiente: quien guardaba las fiestas, quien rezaba, quien ayunaba, quien se vestía de determinada manera, se suponía que llevaba una vida espiritual y cristiana. Por otro lado, otras buenas obras necesarias se consideraban como profanas y no espirituales, es decir, las obras que cada cual está obligado a desempeñar según su vocación: por ejemplo, que el padre de familia trabaje para sostener a su esposa e hijos y educarlos en el temor de Dios, que la madre tenga hijos y los cuide, etc. Tales obras ordenadas por Dios, según se alegaba, constituían una vida profana e imperfecta; pero las tradiciones tenían la reputación aparatosa de que sólo ellas constituían obras santas y perfectas. Por este motivo nunca se dejó de inventar tales tradiciones.

En tercer lugar, tales tradiciones han resultado una carga onerosa para las conciencias. No era posible guardar todas las tradiciones; y no obstante, el pueblo tenía la opinión de que ellas constituían un culto necesario. Gerson[23] escribe que debido a ello muchos cayeron en la desesperación y que algunos hasta se suicidaron porque no oyeron nada del consuelo de la gracia de Cristo. Se observa cómo se confundieron las conciencias entre los sumistas[24] y teólogos, los cuales se propusieron coleccionar las tradiciones y buscar cierto consuelo, para ayudar a las conciencias, y sin embargo, estuvieron tan ocupados en este asunto que entretanto quedó marginada toda saludable doctrina cristiana acerca de cosas más necesarias: por ejemplo, la fe, el alivio en duras tensiones y cosas similares. También muchas personas piadosas y eruditas se quejaron con vehemencia de que tales tradiciones ocasionaran tantas disputas en la iglesia que a la gente piadosa se le impedía llegar al conocimiento verdadero de Cristo. Gerson y algunos otros se quejaron amargamente sobre esto.[25] En efecto también Agustín expresó su desagrado porque se oprimían las conciencias con tantas tradiciones. Por este motivo enseñó él que no se las debe considerar como cosas necesarias.[26]

Por lo tanto, los nuestros han aleccionado respecto de estos asuntos, no por frivolidad o desprecio del poder eclesiástico, sino que una urgencia muy grande los ha impulsado a llamar la atención sobre los referidos errores, que han surgido por una interpretación equivocada de la tradición. El Evangelio obliga a recalcar en la iglesia la doctrina de la fe, la cual sin embargo no puede entenderse cuando se opina que la gracia se merece mediante obras de elección propia.

A este respecto se ha enseñado que no es posible, mediante el cumplimiento de tradiciones inventadas por los hombres, merecer la gracia o reconciliar a Dios o hacer satisfacción por el pecado; y por esta razón no se deberá hacer de tales tradiciones un acto de culto necesario. Para ello, se citan al respecto pruebas de la escritura. En Mateo 15:9 Cristo excusa a los apóstoles cuando no observaron las tradiciones acostumbradas y dice al respecto: «En vano me honran con mandamientos de hombres». Ya que Cristo lo llama un servicio vano, éste no puede ser necesario. Poco después agrega: «Lo que entra en la boca no contamina al hombre» (15:11). También Pablo dice en Romanos 14:17: «El reino de los cielos no es comida ni bebida». En Colosenses 2:16 dice: «Nadie os juzgue respecto a comida, bebida, el sábado,» etc. En Hechos 15:19 dice Pedro: «¿Por qué tentáis a Dios, poniendo sobre el cerviz de los discípulos un yugo que ni nuestros padres ni nosotros hemos podido llevar? Antes creemos que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo seremos salvos, de igual modo que ellos». En este texto Pedro prohíbe oprimir a las conciencias con más ceremonias externas, ya sean de Moisés, o de otros. En 1ª Timoteo 4:1-3 las prohibiciones de comida, matrimonio, etc., se llaman doctrinas de demonios. Porque es diametralmente contrario al evangelio instituir o realizar tales obras con el fin de ganar el perdón del pecado, o como si nadie pudiese ser cristiano sin realizar tales actos de culto.

A los nuestros se los acusa de prohibir, al igual que Joviniano,[27] la mortificación de la carne y la disciplina, pero se verá de sus escritos que es todo lo contrario; pues siempre han enseñado que los cristianos tienen la obligación de sufrir bajo la Santa Cruz, que es la verdadera y sincera mortificación y no la fingida.

Al mismo tiempo se enseña que toda persona está obligada a disciplinarse con ejercicios corporales como el ayuno y otras obras, de modo que no dé lugar al pecado, pero no para merecer la gracia por medio de tales cosas. Estos ejercicios corporales no deben realizarse sólo en ciertos días fijos, sino constantemente. De esto habla Cristo en Lucas 21:34: «Guardaos de que vuestros corazones no se carguen de avaricia». También dice: «Los demonios no son echados sino mediante ayuno y oración». Pablo dice que castiga su cuerpo y lo sujeta a obediencia; así indica que la mortificación no debe hacerse para merecer la gracia, sino para disciplinar al cuerpo de modo que no impida lo que cada cual está obligado a hacer según su vocación. Así el ayuno no se rechaza; lo que sí se reprueba es que se haya convertido en un acto de culto necesario, limitado a ciertos días y a ciertas comidas, con la consiguiente confusión de conciencias. Además, nosotros celebramos muchas ceremonias y tradiciones, por ejemplo, el orden de la misa y otros cánticos, fiestas, etc., las cuales sirven para mantener el orden de la iglesia. Pero al mismo tiempo se instruye al pueblo en el sentido de que tal culto externo no hace que el hombre sea aceptable ante Dios, y que se debe actuar sin agobiar a la conciencia, de modo que si se omiten tales actos sin dar ofensas, no se incurre en pecado. Los Padres antiguos también sostuvieron esta libertad frente a las ceremonias externas. En el Oriente se celebraba la Pascua de Resurrección en fecha distinta que en Roma.[28] Cuando algunos quisieron dar a esta diferencia el carácter de un cisma, otros les advirtieron que no es necesario mantener la uniformidad en tales costumbres. Irineo dice lo siguiente: «La falta de uniformidad en los ayunos no destruye la unidad de la fe».[29] También en el Dist. 12 está escrito que dicha falta de uniformidad en las ordenanzas humanas no es contraria a la unidad de la cristiandad.[30] La Historia Tripartita en el libro 9 recoge muchas costumbres eclesiásticas disímiles y enuncia una sentencia cristiana muy útil: «La intención de los apóstoles no fue instituir días de fiesta, sino enseñar la fe y el amor».[31]

XXVII. LOS VOTOS MONÁSTICOS

Al hablar de los votos monásticos se hace necesario, en primer lugar, tener presente las condiciones de los monasterios y el hecho de que en ellos sucedían muchas cosas a diario, no sólo contra la palabra de Dios, sino también contra el derecho papal. En el tiempo de San Agustín la vida monástica era voluntaria; después, cuando se corrompieron la verdadera disciplina y la enseñanza, se inventaron los votos monásticos y con ello se propuso establecer nuevamente la disciplina como por medio de una cárcel.[32]

Además de los votos se impusieron muchas otras exigencias, mediante tales lazos y cargas se oprimió a muchos aún antes de que llegaran a una edad conveniente.[33]

También muchas personas adoptaron la vida monástica por ignorancia, porque si bien no eran demasiado jóvenes, no habían medido ni entendido suficientemente su capacidad. Todas ellas, habiendo sido enredadas de esta manera, fueron obligadas a permanecer en estas ataduras, a pesar de que aún el derecho papal libera a muchos.[34] La práctica fue más estricta en los conventos de mujeres que en los de los hombres, aún cuando debió haberse mostrado más consideración a las mujeres por pertenecer al sexo débil. La misma severidad y rigidez desagradó a mucha gente piadosa en tiempos pasados, porque bien pudieron observar que se encerraba tanto a muchachos como a muchachas en los monasterios para lograr su manutención corporal. También pudieron advertir que tal procedimiento acarreaba malos resultados y ocasionaba mucho escándalo y muchas dificultades para las conciencias. Mucha gente se quejó de que en un asunto tan importante los cánones ni siquiera fueran tomados en cuenta. Además, se formó un concepto tan exagerado de los votos monásticos que muchos monjes con un poco de entendimiento manifestaron su desagrado abiertamente.

Se sostenía que los votos monásticos eran iguales al bautismo y que mediante la vida monástica se merecía el perdón del pecado y la justificación ante Dios.[35] Además de que se merecía la justicia y la piedad mediante la vida monástica, agregaban que por medio de tal vida se guardaban los “preceptos” y los “consejos” del evangelio,[36] de modo que así se alababan los votos monásticos más que el bautismo. Se sostenía también que mediante la vida monástica se conseguía más mérito que por medio de todos los demás estados de vida ordenados por Dios, como los de pastor y predicador, de gobernador, príncipe, señor y de otros similares, todos los cuales sirven en su vocación conforme al mandamiento, palabra y precepto de Dios y sin santidad inventada. Ninguna de estas cosas puede negarse, ya que se encuentran en sus propios libros.

Además, quien así queda atrapado al entrar en el monasterio aprende poco acerca de Cristo. Antaño había en los monasterios escuelas de Sagradas Escrituras y de otras artes útiles a la iglesia cristiana, para que de ellas salieran pastores y obispos. Pero ahora los monasterios tienen un aspecto muy diferente. En tiempos pasados la gente se congregaba en la vida monástica con el fin de aprender la Escritura. Ahora sostienen que la vida monástica es de tal índole que mediante ella se obtiene la gracia de Dios y la justicia delante de él. De hecho dicen que es un estado de perfección.[37] Así la colocan muy por encima de los otros estados que Dios ha ordenado. Todo esto se aduce sin ningún deseo de calumniar, para que se pueda percibir y entender mejor cómo los nuestros enseñan y predican.

En primer lugar, se enseña entre nosotros, respecto a quienes desean casarse que todos los que no están preparados para la vida célibe tienen el poder y están en todo su derecho de casarse, ya que los votos no pueden anular la ordenanza y el mandamiento divino. El mandamiento de Dios reza así en 1ª Corintios 7:2: «A causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una su propio marido». No sólo el mandamiento divino, sino también la creación y ordenanza divinas compelen e impulsan al matrimonio a todos los que no han recibido el carisma de la virginidad mediante una obra especial de Dios, conforme a esta palabra de Dios mismo en Génesis 2:18: «No es bueno que el hombre esté solo; le haremos ayuda idónea para él».

Ahora bien, ¿qué es lo que puede oponerse a esto? Por mucho que se alabe y ensalce el voto y la obligación, no obstante es imposible lograr por fuerza que el mandamiento divino quede invalidado. Los eruditos dicen que los votos contraídos contra el derecho papal son inválidos.[38] ¡Cuánto menos deben obligar y tener vigencia y validez si se contraen en contra el mandamiento de Dios!

Si la obligación de los votos fuera tan rígida que no pudiese existir ningún motivo para anularlos, entonces los papas no habrían podido conceder dispensaciones de los votos; porque ningún hombre tiene la facultad de anular la obligación que tenga su origen en el derecho divino. Por eso, los papas han considerado acertadamente en el caso de tal obligación que se debe usar de lenidad; y con frecuencia han concedido dispensas, como en el caso del rey de Aragón[39] y en muchos otros. Si se han concedido dispensas para mantener intereses temporales, con mucha más razón se deberá dispensar por causa de la necesidad de las almas.

Por consiguiente, ¿por qué insiste la oposición tan categóricamente en que deben guardarse los votos, sin investigar de antemano si el voto ha conservado su índole? Pues el voto debe abarcar lo que es posible, y ser voluntario y ajeno a su coacción.[40] Pero, bien se sabe hasta qué punto la castidad perpetua está dentro de la capacidad humana. Además, han sido pocos, tanto hombres como mujeres, quienes por sí mismos, voluntaria y deliberadamente, han hecho el voto monástico. Antes de que lleguen al uso debido de la razón, se les persuade a hacer el voto monástico, y a veces aún se los obliga y fuerza. Por lo tanto, no es justo que se dispute sobre la obligación del voto con tanta precipitación y vehemencia, en vista de que todos reconocen que el contraer un voto involuntariamente y sin la debida deliberación es contrario a la naturaleza misma del voto.

Algunos cánones y el derecho papal invalidan el voto contraído antes de los quince años.[41] Consideran que antes de alcanzar esa edad una persona no posee suficiente comprensión como para decidir sobre el estado en que vivirá durante toda su vida. Otro canon concede aún más años a la debilidad humana, prohibiendo contraer el voto monástico antes de cumplir los dieciocho años.[42] Así, pues, la mayoría tiene razón y justificación para salir de los monasterios, porque la mayor parte entró en ellos durante la niñez, antes de llegar a tal edad.

Por último, aún cuando se pudiera censurar el rompimiento del voto monástico, no se podría concluir de ello que debiera anularse el matrimonio de quienes lo rompieron. San Agustín dice en pregunta 27, capítulo 1 de su escrito Nuptiarum que tal matrimonio no debe anularse.[43] Ahora bien, la autoridad de San Agustín en la iglesia cristiana no es de poca monta, si bien es cierto que posteriormente otros opinaron de modo distinto que él.

Aunque el mandamiento de Dios respecto al estado de matrimonio libra y exime a muchos de los votos monásticos, los nuestros aducen aún más motivos en favor de su nulidad e invalidez. Todo acto de culto instituido y elegido por los hombres sin mandato y precepto divinos para obtener la justicia y la gracia de Dios se opone a Dios, al santo evangelio y al precepto divino. Cristo mismo dice en Mat. 15:9: “En vano me honran con mandamientos de hombres”. También San Pablo enseña en todas partes que no se debe buscar la justicia en nuestros preceptos ni en actos de culto ideados por los hombres, sino que la justicia y la piedad ante Dios provienen de la fe y la confianza al creer que Dios nos recibe en su gracia por causa de su único Hijo Jesucristo. Es evidente que los monjes han enseñado y predicado que la espiritualidad inventada satisface por los pecados y obtiene la gracia y la justicia de Dios.[44] Ahora bien, ¿no significa esto minimizar la gloria y la magnitud de la gracia de Cristo y negar la justicia de la fe? De esto se sigue que tales votos acostumbrados eran actos de culto equivocados y falsos. Por lo tanto, no son obligatorios, porque un voto impío y contraído contra el mandato de Dios es nulo. También los cánones enseñan que el juramento no debe ser un lazo de pecado.[45]

San Pablo dice en Gálatas 5:4: «Si ustedes buscan la justicia por medio de la Ley, han roto con Cristo y quedan fuera del dominio de la gracia». Por consiguiente, los que desean justificarse mediante los votos también se han desligado de Cristo y caen de la gracia de Dios. Los tales despojan a Cristo de su honor, quien sólo justifica, y se lo dan a sus votos y a su vida monástica. Tampoco se puede negar que los monjes han enseñado y predicado que por medio de sus votos, su vida monástica y su conducta eran justificados y merecían el perdón de los pecados. En efecto, han inventado cosas aún más ineptas y absurdas, diciendo que hacían partícipes a otros de sus buenas obras. Si uno quisiera recalcar y censurar todo esto con aspereza, ¡cuántas cosas podrían traerse a colación, cosas de las cuales los monjes mismos ahora se avergüenzan y quisieran no haber hecho! Además de todo esto, han persuadido al pueblo de que este inventado estado espiritual de las órdenes constituye la perfección cristiana. Esto es ciertamente alabar las obras con el fin de obtener la justificación por ellas. Ahora bien, no es un leve escándalo en la iglesia cristiana proponer al pueblo tal acto de culto que los hombres han inventado sin el mandamiento de Dios y enseñar que tal acto hace que los hombres aparezcan ante Dios como piadosos y justos. La noticia de la fe, la cual debe recalcarse ante todo en la iglesia cristiana, se oscurece cuando los ojos del pueblo son deslumbrados con esta extraña religiosidad angelical y con la afectación falsa de la pobreza, la humildad y la castidad.

Además, se oscurecen los mandamientos de Dios y el verdadero culto de Dios cuando el pueblo oye que solamente los monjes se encuentran en estado de perfección. Pues la perfección cristiana consiste en temer a Dios de corazón y con sinceridad, y no obstante tener una íntima confianza y fe de que por causa de Cristo tenemos un Dios lleno de gracia y de misericordia, que podemos y debemos pedir a Dios lo que nos hace falta y esperar confiadamente de él ayuda en toda tribulación, cada uno de acuerdo con su vocación y condición. Consiste también en que realicemos buenas obras diligentemente y en que atendamos a nuestro oficio. En esto consiste la verdadera perfección y el verdadero culto a Dios, y no en pedir limosna ni en usar capuchas de color negro o gris, etc. Pero El pueblo común deduce una opinión mucho más perjudicial de la falsa alabanza que se hace de la vida monástica, al oír que se alaba desmesuradamente el estado cálibe. De ello resulta que vive en el matrimonio con conciencia intranquila. Cuando el hombre común oye que sólo los mendigos deben ser contados como perfectos, no puede saber que se le permite tener posesiones y negociar con ellas sin pecado. Cuando el pueblo oye que no vengarse es solamente un consejo,[46] resulta que algunos opinan que no es pecado vengarse fuera del ejercicio de su oficio. Algunos opinan que no corresponde a los cristianos, ni aún al gobierno, castigar el mal.

Se leen muchas cosas de hombres que abandonaron a esposa e hijos, e incluso su oficio civil, y se recluyeron en un monasterio. Según dijeron, esto es huir del mundo y buscar una vida más agradable a Dios que la de las otras personas. Y no podían tampoco saber que es necesario servir a Dios observando los mandamientos que él ha dado y no guardando los mandamientos inventados por los hombres. Un estado de vida bueno y perfecto es el que se apoya en el mandamiento de Dios, pero es pernicioso el estado de vida que no tenga de su lado el mandamiento divino. Fue necesario impartir al pueblo instrucción apropiada respecto a tales asuntos.

En otro tiempo Gerson también censuró el error de los monjes respecto a la perfección, indicando que en esa época era una novedad decir que la vida monástica constituyese un estado de perfección.[47]

Muchísimas opiniones y errores impíos se relacionan con los votos monásticos: Se alega que nos hacen justos y piadosos ante Dios, que constituyen la perfección cristiana, que mediante la vida monástica se guardan tanto los consejos como los mandamientos del evangelio y que ella produce las buenas obras de supererogación[48] que no estamos obligados a rendir a Dios. Puesto que todo esto es falso, vano e inventado, los votos monásticos son nulos e inválidos.

XXVIII. LA POTESTAD DE LOS OBISPOS

En tiempos pasados se escribieron muchas y diversas cosas acerca del poder de los obispos. Algunos han confundido impropiamente el poder de los obispos y el poder de la espada temporal. Tal confusión caótica trajo como consecuencia muy grandes guerras, tumultos e insurrecciones, porque los obispos, con el pretexto del poder otorgado por Cristo, no solamente han introducido nuevos actos de culto y mediante la reservación de algunos casos[49] y el empleo violento del entredicho han oprimido a las conciencias, sino que se han atrevido a poner y deponer, a su antojo, a emperadores y reyes.[50] Desde hace mucho tiempo personas eruditas y temerosas de Dios dentro de la cristiandad han censurado tales desafueros. Por este motivo nuestros teólogos, para consuelo de las conciencias, se han visto obligados a exponer la distinción entre el poder espiritual y el poder y la autoridad temporales. Los nuestros han enseñado que a causa del mandamiento de Dios se deben honrar con toda reverencia ambos poderes y autoridades y que deben estimarse como los dones divinos más nobles en este mundo.

Nuestros teólogos enseñan que, de acuerdo con el evangelio, el poder de las llaves, o de los obispos es un poder y mandato divino de predicar el evangelio, de perdonar y retener los pecados y de distribuir y administrar los Sacramentos, porque Cristo envió a los apóstoles con el siguiente encargo: «Como el Padre me envió a mí, yo también los envío a ustedes”. Al decirles esto, sopló sobre ellos y añadió: “Reciban el Espíritu Santo. Los pecados serán perdonados a los que ustedes se los perdonen, y serán retenidos a los que ustedes se los retengan”» (Juan 20:21-23).

Este mismo poder de las llaves o de los obispos se practica y se realiza únicamente mediante la enseñanza y la predicación de la Palabra de Dios y la administración de los Sacramentos a muchas personas o individualmente, según el encargo de cada uno. De esta manera no se otorgan cosas corporales sino cosas y bienes eternos, a saber, la justicia eterna, el Espíritu Santo y la vida eterna. Estos bienes no pueden obtenerse sino por el ministerio de la predicación y la administración de los Santos Sacramentos, porque San Pablo dice en Romanos 1:16: «El evangelio es poder de Dios para salvación de todo aquel que cree». Ya que el poder de la iglesia o de los obispos proporciona bienes eternos y se emplea y ejerce sólo por el ministerio de la predicación, de ninguna manera estorba al gobierno ni a la autoridad temporal. Esta tiene que ver con cosas muy distintas del evangelio; el poder temporal no protege el alma, sino que mediante la espada y penas temporales protege el cuerpo y los bienes contra la violencia externa.

Por esta razón las dos autoridades, la espiritual y la temporal, no deben confundirse ni mezclarse pues el poder espiritual tiene su mandato de predicar el evangelio y de administrar los sacramentos. Por lo tanto no debe usurpar otras funciones; no debe poner ni deponer a los reyes, no debe anular o socavar la ley civil y la obediencia al gobierno; no debe hacer ni prescribir a la autoridad temporal leyes relacionadas con asuntos profanos, tal como Cristo mismo dijo: «Mi Reino no es de este mundo»; también: «¿Quién me ha puesto como juez sobre ustedes?» San Pablo dice en Filipenses 3:20: «Nuestra ciudadanía está en los cielos», y en 2ª Corintios 10:4-5 dice: «las armas de nuestro combate no son carnales, pero, por la fuerza de Dios, son suficientemente poderosas para derribar fortalezas. Por eso destruimos las falsedades y toda clase de altanería que se levanta contra el conocimiento de Dios, y sometemos toda inteligencia humana para que obedezca a Cristo».

De este modo nuestros teólogos distinguen las funciones de las dos autoridades y poderes, mandando que se los estime como los más altos dones de Dios en este mundo.

En los casos en que los obispos tienen la autoridad temporal y el poder de la espada, no lo tienen como obispos por derecho divino, sino por derecho humano e imperial, otorgado por los emperadores romanos y los reyes para la administración temporal de sus bienes, cosa que nada tiene que ver con el ministerio del Evangelio.

Por consiguiente, el ministerio de los obispos, según el derecho divino, consiste en predicar el Evangelio, perdonar los pecados, juzgar la doctrina contraria al evangelio y excluir de la congregación cristiana a los impíos cuya conducta impía sea manifiesta, sin usar del poder humano, sino sólo por la Palabra de Dios. Por esta razón, los párrocos y las iglesias tienen la obligación de obedecer a los obispos, de acuerdo con la palabra de Cristo en Lucas 10:16: «El que los escucha a ustedes, me escucha a mí». Pero cuando los obispos enseñen, ordenen o instituyan algo contrario al evangelio, en tales casos tenemos el mandamiento de Dios de no obedecerlos, en Mateo 7:15: «Cuídense de los falsos profetas». San Pablo dice en Gálatas 1:8: «Aunque nosotros mismos o un ángel del cielo les anuncia un Evangelio distinto del que les hemos anunciado, ¡que sea expulsado!». También dice en 2ª Corintios 13:8: «Nada podemos contra la verdad, sino por la verdad». Mas adelante dice: «Conforme a la autoridad que el Señor me ha dado para edificación, y no para destrucción». Así también ordena el derecho eclesiástico II, pregunta 7, en los capítulos titulados “Sacerdotes” y “Ovejas”.[51]

También San Agustín escribe en la epístola contra Petiliano que ni siquiera se debe seguir a los obispos debidamente elegidos cuando yerren o cuando enseñen u ordenen algo contrario a la Escritura divina.[52]

Cualquier otro poder y autoridad judicial que tengan los obispos como, por ejemplo, en asuntos de matrimonio o de los diezmos,[53] lo poseen por derecho humano. Pero cuando los ordinarios[54] son negligentes en tal función, los príncipes están obligados, ya sea voluntariamente, ya sea a regañadientes, a administrar la justicia a favor de sus súbditos por causa de la paz y para evitar la discordia y los disturbios en sus territorios.

Además, se disputa sobre si los obispos tienen la autoridad de introducir ceremonias en la iglesia y de establecer reglas concernientes a comidas, días de fiesta y las distintas órdenes de clérigos. Los que conceden esta autoridad a los obispos citan la palabra de Cristo en Juan 16: 12-13: «Todavía tengo muchas cosas que decirles, pero ustedes no las pueden comprender ahora. Cuando venga el Espíritu de la Verdad, él los introducirá en toda la verdad».[55] Además, citan el ejemplo de Hechos 15:20, 29, en donde se prohibió la sangre y lo ahogado. También se aduce el hecho de que el sábado se convirtió en domingo –en contra de los Diez Mandamientos– según dicen. Ningún ejemplo se cita y recalca tanto como el de la mutación del sábado, queriendo demostrar con ello que la autoridad de la iglesia es grande, ya que ha dispensado los Diez Mandamientos y ha alterado algo en ellos.[56]

Sobre esta cuestión los nuestros enseñan que los obispos no tienen la autoridad de instituir y establecer nada contra el evangelio, como queda expuesto arriba y como el derecho eclesiástico enseña a través de toda la Distinción 9.[57] Es manifiestamente contrario al mandamiento y la palabra de Dios convertir opiniones humanas en leyes o exigir que mediante tales leyes se haga satisfacción por los pecados para conseguir la gracia, pues se denigra la gloria del mérito de Cristo cuando nos proponemos merecer la gracia mediante tales ordenanzas. También es manifiesto que a causa de esta opinión dentro de la cristiandad, las ordenanzas humanas se han multiplicado infinitamente, pero la doctrina sobre la fe y la justicia de la fe casi se ha suprimido. A diario se han prescrito nuevos días de fiesta y nuevos ayunos y se han instituido nuevas ceremonias y nuevos honores tributados a los santos, todo con el fin de merecer de Dios la gracia y todo bien.

Quienes instituyen ordenanzas humanas también obran contra el mandamiento de Dios al hacer que el pecado sea cosa de comidas, ciertos días y cosas similares y al oprimir a la cristiandad con la esclavitud de la ley. Actúan como si los cristianos para merecer la gracia, tuvieran que celebrar  tales actos de culto como si fuesen iguales al culto levítico, arguyendo, según escriben algunos, que Dios ordenó a los apóstoles y a los obispos que los instituyeran. Es de suponer que algunos obispos fueron engañados con el ejemplo de la ley de Moisés. De ahí surgieron innumerables ordenanzas. Por ejemplo: que es pecado mortal hacer trabajo manual en los días de fiesta, aún sin dar ofensa a otros; que es pecado mortal dejar de rezar las siete horas canónicas; que algunas comidas manchan la conciencia; que el ayuno es una obra mediante la cual Dios es reconciliado; que no se puede perdonar el pecado en un caso reservado, a menos que lo conceda el que lo reservó, y esto a pesar de que el derecho eclesiástico no habla de la reservación de la culpa, sino sólo de la reservación de las penas eclesiásticas.[58]

¿De dónde tienen los obispos el derecho y la autoridad para imponer a la cristiandad tales exigencias, enredando así a las conciencias? En Hechos 15: 10 San Pedro prohíbe poner el yugo sobre la cerviz de los apóstoles. Y San Pablo dice a los corintios que a ellos se les ha dado el poder de edificar y no de destruir. ¿Por qué multiplican los pecados mediante tales exigencias?

Pero hay textos claros de la Escritura divina que prohíben estipular tales exigencias para merecer la gracia de Dios o como necesarias para la salvación. Pablo dice en Colosenses 2:16-17: «Que nadie los critique por cuestiones de alimento y de bebida, o de días festivos, de novilunios y de sábados. Todas esas cosas no son más que la sombra de una realidad futura, que es el Cuerpo de Cristo» También: «Ya que ustedes han muerto con Cristo, a los elementos del mundo, ¿por qué se someten a las prohibiciones de “no tomar”, “no comer” y “no tocar”, como si todavía vivieran en el mundo? Todo esto se refiere a cosas destinadas a ser destruidas por su mismo uso y no son más que preceptos y doctrinas de hombres» (Colosenses 2:20-22) También en Tito 1: 14 San Pablo claramente prohíbe atender a fábulas judaicas y a mandamientos de hombres que se apartan de la verdad.* En Mateo 15:14 Cristo mismo dice de aquellos que urgen a los hombres a cumplir mandamientos humanos: «Déjenlos: son ciegos que guían a otros ciegos» El repudia semejante servicio divino y dice: «Toda planta que no haya plantado mi Padre celestial, será arrancada de raíz» (Mateo 15:13). Si, pues, los obispos tienen autoridad de oprimir a las iglesias con innumerables exigencias y de enredar las conciencias, ¿por qué prohíbe la Escritura divina tan a menudo el hacer y obedecer los reglamentos humanos? ¿Por qué los llama doctrina de demonios? ¿Habrá hecho en vano el Espíritu Santo toda esta amonestación?

Puesto que son contrarios al evangelio tales reglamentos, instituidos como necesarios para aplacar a Dios y merecer la gracia, de ninguna manera incumbe a los obispos imponer tales actos de culto. Es necesario retener en la cristiandad la doctrina de la libertad cristiana, es decir, que la servidumbre a la ley no es necesaria para la justificación, como dice Pablo en Gálatas 5:1: «Estén, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no caigan otra vez en el yugo de esclavitud». Pues es preciso preservar el artículo principal del evangelio, de que obtenemos la gracia de Dios por la fe en Cristo sin nuestro mérito y que no la merecemos mediante actos de culto establecidos por los hombres.

¿Qué se ha de decir, pues, del domingo y de otras ordenanzas eclesiásticas y ceremonias similares? Los nuestros contestan[59] que los obispos o los pastores pueden establecer ritos para que todo se haga con orden en la iglesia, pero no con el fin de obtener la gracia divina no hacer satisfacción por el pecado ni atar las conciencias con la idea de que tales actos de culto sean necesarios y que sea pecado omitirlos cuando esto se hace sin dar ofensa. Así, San Pablo, escribiendo a los corintios, ordenó que las mujeres cubrieran su cabeza en la asamblea, también que los predicadores no hablaran al mismo tiempo en la asamblea, sino en orden, uno por uno (1ª Corintios 14:23-31).

Conviene a la congregación cristiana ceñirse a tales ordenanzas a causa del amor y la paz y en estos asuntos prestar obediencia a los obispos y pastores, reteniéndolas en cuanto se pueda sin dar ofensa al otro, para que no haya ningún desorden ni conducta desenfrenada en la iglesia. Pero esta obediencia debe prestarse de tal manera que no se oprima las conciencias, sosteniendo que tales cosas son necesarias para la salvación y considerando que se comete pecado al omitirlas sin dar ofensa a los demás. Nadie diría, por ejemplo, que la mujer peca al salir descubierta, si con ello no ofende a los demás.

Lo mismo sucede con la observancia del domingo, de la Pascua de Resurrección, de Pentecostés y las demás fiestas y ritos. Están muy equivocados quienes consideran que la observación del domingo es institución necesaria en lugar del sábado, ya que la Sagrada Escritura ha abolido el sábado y enseña que desde la revelación del evangelio todas las ceremonias de la ley antigua pueden ser omitidas. Sin embargo, debido a la necesidad de estipular cierto día para que el pueblo sepa cuándo congregarse, la iglesia cristiana ha designado el domingo para ese fin; y se ha complacido y agradado en introducir este cambio para dar al pueblo un ejemplo de la libertad cristiana y para que se sepa que no es necesaria la observancia del sábado ni la de ningún otro día.

Hay muchas discusiones impropias[60] acerca de la mutación de la ley, de las ceremonias del Nuevo Testamento y del cambio del sábado, todas las cuales han surgido de la opinión errónea y equivocada de que en la cristiandad es necesario tener un culto igual al levítico o al judío, como si Cristo hubiese ordenado a los apóstoles y obispos inventar nuevas ceremonias que fuesen necesarias para la salvación. Estos errores se introdujeron en la cristiandad cuando ya no se enseñaba la justicia de la fe ni se predicaba con claridad y pureza. Algunos disputan respecto al domingo, diciendo que es necesario observarlo, si bien no por derecho divino, sin embargo casi como si fuera de derecho divino. Prescriben qué clase y qué cantidad de trabajo se puede hacer en días de fiesta. Pero, ¿qué son tales discusiones sino ataduras para las conciencias? Porque, aún cuando se propongan mitigar y temperar las ordenanzas humanas, no puede haber mitigación[61] alguna mientras persista la idea de que son necesarias. Y esta opinión tiene que persistir mientras no se sepa nada de la justicia de la fe ni de la libertad cristiana.

Los apóstoles ordenaron abstenerse de sangre y de lo ahogado. Pero, ¿quién lo cumple ahora? Sin embargo, los que no cumplen no cometen pecado, ya que los mismos apóstoles no quisieron cargar a las conciencias con tal servidumbre, sino que decretaron tal prohibición por un tiempo para evitar escándalo. En relación a esta ordenanza es necesario fijarse en el artículo principal de la doctrina cristiana, el cual no es abrogado por este decreto.[62]

Casi ninguno de los antiguos cánones se observa al pie de la letra, y a diario desaparecen muchos de los mismos reglamentos, aun entre aquellos que con más celo los guardan. No es posible aconsejar ni ayudar a las conciencias en los casos donde no se conceda esta mitigación: que se reconozca que tales reglas no han de ser consideradas como necesarias y que su omisión no es perjudicial a las conciencias.

Los obispos, no obstante, podrían mantener fácilmente en pie la obediencia si no insistieran en la observancia de las reglas que no pueden regularse sin pecado. Pero ahora administran el Santo Sacramento bajo una especie y prohíben la administración de las dos especies. También prohíben el matrimonio a los clérigos y no aceptan para el ministerio a nadie a menos que jure con anterioridad no predicar esta doctrina, aunque no cabe duda de que está de acuerdo con el Santo Evangelio. Nuestras iglesias no desean que los obispos restauren la paz y la unidad en menoscabo de su honra y dignidad, si bien es cierto que en casos de necesidad correspondería a los obispos hacerlo. Solamente piden que los obispos aflojen algunas cargas injustas, las cuales en tiempos pasados no existían en la iglesia y se aceptaron contra el uso de la iglesia cristiana universal. Quizás al principio hubo cierta razón para su introducción, pero ya no se adaptan a nuestros tiempos. Es innegable que algunos reglamentos fueron aceptados debido a la falta de comprensión. Por lo tanto, los obispos deberían tener la bondad de mitigar dichas reglas, ya que tales cambios en nada perjudican el mantenimiento de la unidad de la iglesia cristiana. Muchas reglas inventadas por los hombres han caído en desuso con el correr del tiempo y ya no son obligatorias, como lo testifica el mismo derecho papal.[63]

Pero si no es posible lograr la concesión de mitigar y abolir aquellas reglas humanas que no pueden guardarse sin pecado, entonces nos vemos obligados a seguir la regla apostólica que nos ordena obedecer a Dios antes que a los hombres (Hechos 5:29).

San Pedro prohíbe a los obispos ejercer el dominio, como si tuviesen la autoridad de obligar a las iglesias a cumplir su voluntad. Ahora no se trata de cómo se les puede restar a los obispos su autoridad, sino que pedimos y deseamos que no obliguen a nuestras conciencias a pecar. Pero si no quieren acceder a esto y desprecian nuestra petición, que ellos vean cómo rendirán cuenta de ello Dios, ya que por su obstinación dan ocasión a cisma y división, cosa que justamente deberían ayudar a evitar.

CONCLUSIÓN

Estos son los artículos principales que se han considerado como controversiales. Aunque se hubieran podido aducir muchos más abusos y errores, no obstante, para evitar la desprolijidad y ociosidad, hemos traído a colación sólo los principales. Los demás pueden juzgarse fácilmente a la luz de éstos. En tiempos pasados hubo muchas quejas sobre las indulgencias, las peregrinaciones y el abuso de la excomunión. También los párrocos sostuvieron innumerables riñas con los monjes sobre el derecho de oír las confesiones, sobre los entierros, las predicaciones en ocasiones especiales y otras innumerables. Hemos pasado por alto todo esto discretamente y por el bien común, para que salieran a relucir aún más los asuntos principales en esta cuestión. No debe pensarse que nada se haya hablado o aducido por odio o por el deseo de injuriar. Sólo se han enumerado los puntos que hemos considerado necesario aducir y traer a colación, para que se pueda entender más claramente que entre nosotros nada, ni en cuestión de doctrina ni de ceremonias, ha sido aceptado que esté en pugna con la Sagrada Escritura o con la iglesia cristiana universal. Es evidente y manifiesto que con toda diligencia y con la ayuda de Dios (no queremos gloriarnos) nos hemos precavido de que ninguna doctrina nueva o impía nunca se introduzca e irrumpa en nuestras iglesias y gane la primacía entre ellas.

De acuerdo con el edicto, hemos deseado entregar los susodichos artículos, haciendo constar cuál es nuestra confesión y nuestra doctrina. Si alguien encontrara que falta algo en ellos, estamos listos para dar más información con base en la Sagrada Escritura divina.

Somos los súbditos obedientes de Vuestra Majestad Imperial:

Juan, Duque de Sajonia, Elector.

Jorge, Margrave de Brandenburgo.

Ernesto, Duque de Luneburgo.

Felipe, Langrave de Hesse.

Juan Federico, Duque de Sajonia.

Francisco, Duque de Luneburgo.

Wolfgang, Príncipe de Anhalt.

El burgomaestre y el consejo de Nuremberg.

El burgomaestre y el consejo de Reutlingen.

Introducción Prefacio - Artículo XXI

Notas al pie


* Es muy importante destacar que la Confesión de Augsburgo comienza con todo aquello que debe quedar claro y que es lo que une a los cristianos en la fe. Luego, esta segunda parte, es la cual los Protestantes intentan “corregir” las doctrinas de la época hacia una mejor comprensión y práctica de la vida cristiana y de la fe en Dios Trino.

* «Lo que yo recibí del Señor, y a mi vez les he transmitido, es lo siguiente: El Señor Jesús, la noche en que fue entregado, tomó el pan, dio gracias, lo partió y dijo: “Esto es mi Cuerpo, que se entrega por ustedes. Hagan esto en memoria mía”. De la misma manera, después de cenar, tomó la copa, diciendo: “Esta copa es la Nueva Alianza que se sella con mi Sangre. Siempre que la beban, háganlo en memora mía”. Y así, siempre que coman este pan y beban esta copa, proclamarán la muerte del Señor hasta que él vuelva. Por eso, el que coma el pan o beba la copa del Señor indignamente tendrá que dar cuenta del Cuerpo y de la Sangre del Señor» (1ª Co 11:23-27).

[1] En occidente se daba el cáliz a los laicos generalmente hasta el siglo XIII.

[2] Cipriano, Epístola 57.

[3] Comentario sobre Sofonías, cap. 3.

[4] (Distinct. 2, «Sobre la consagración», capítulo Comperimus). Del Decretum Gratiani (decr. Grat), Parte III, De consecratione, dist. 2, cap. 12. El Decretum de Graciano apareció alrededor de 1150. Contiene una enorme colección de textos patrísticos, decretos conciliares y declaraciones papales. Más tarde llegó a constituir la primera parte del Corpus Ivris Canonici.

[5] Nicolás de Cusa (1401-1464), teólogo y filósofo, en su Epístola III a los bohemios dice que la supresión del cáliz se remonta al cuarto concilio Laterano de 1215.

[6] Se refiere a la procesión de la fiesta de Corpus Christi. Los príncipes evangélicos se negaron a tomar parte en la procesión de Corpus Christi efectuada en Augsburgo el 16 de junio de 1530. La liturgia del Corpus Christi es una consecuencia del flo­recimiento del pensamiento eucarístico en el siglo XIII. Ya que en el siglo XII se introdujo la elevación de la hostia en el momento de la consagración. En el XIII comienza la adoración fuera de la misa, a partir, sobre todo, de la ins­tauración de la fiesta del Corpus Christi, celebrada por vez primera en la diócesis de Lieja e instituida para la Iglesia por Urbano IV en su bula Transsiturus de 1264. Surge también en este tiempo la costumbre de la procesión eucarística, y en el siglo XIV comenzará también la costumbre de la exposición sacramental.

* «Jesús les dijo: “Moisés les permitió divorciarse de su mujer, debido a la dureza del corazón de ustedes, pero al principio no era así. Por lo tanto, les digo: El que se divorcia de su mujer, a no ser en caso de unión ilegal, y se casa con otra, comete adulterio”. Los discípulos le dijeron: “Si esta es la situación del hombre con respecto a su mujer, no conviene casarse”. Y Él les respondió: “No todos entienden este lenguaje [o Palabra], sino sólo aquellos a quienes se les ha concedido. En efecto, algunos no se casan, porque nacieron impotentes del seno de su madre; otros, porque fueron castrados por los hombres; y hay otros que decidieron no casarse a causa del Reino de los Cielos. ¡El que pueda entender, que entienda!”». (Mateo 19:8-12).

[7] Si bien la necesidad del celibato clerical se recalcó y se practicó en siglos anteriores, no fue sino hasta fines del siglo XI que se hizo cumplir en general bajo el papa Gregorio VII. Todavía en el siglo XII la mayor parte de los sacerdotes de Alemania vivían en matrimonio.

[8] Sigfrido de Maguncia en los sínodos de Erfurt y Maguncia en 1075, según los anales de Lambert von Hersfeld.

[9] Decr. Grat., parte I, dist.82, caps.2-5; dist.84, cap.4. El Concilio de Nicea se negó a exigir el celibato. Sócrates, Historia ecclesiastica, I, 11.

* Pío II, nacido Eneas Silvio Piccolomini (1405-1458), fue uno de los más notables humanistas de su tiempo y protegió las artes y las letras. En 1460 fundó la Universidad de Basilea y es el único Papa que ha escrito su autobiografía.

[10] Decr. Grat., parte I, dist.34, cap.7; parte II, cap.1, q.7, c.5.

* «El Espíritu afirma claramente que en los últimos tiempos habrá algunos que renegarán de su fe, para entregarse a espíritus seductores y doctrinas demoníacas, seducidos por gente mentirosa e hipócrita, cuya conciencia está marcada a fuego. Esa gente proscribe el matrimonio y prohíbe el consumo de determinados alimentos que Dios creó para que los creyentes y los conocedores de la verdad los comieran dando gracias. Todo lo que Dios ha creado es bueno, y nada es despreciable, si se lo recibe con acción de gracias, porque la Palabra de Dios y la oración lo santifican» (1ª Timoteo 4:1-5).

* «“Si Dios fuera su Padre, ustedes me amarían, porque yo he salido de Dios y vengo de él. No he venido por mí mismo, sino que él me envió. ¿Por qué ustedes no comprenden mi lenguaje? Es porque no pueden escuchar mi palabra. Ustedes tienen por padre al demonio y quieren cumplir los deseos de su padre. Desde el comienzo él fue homicida y no tiene nada que ver con la verdad, porque no hay verdad en él. Cuando miente, habla conforme a lo que es, porque es mentiroso y padre de la mentira. Pero a mí no me creen, porque les digo la verdad. ¿Quién de ustedes probará que tengo pecado? Y si les digo la verdad, ¿por qué no me creen? El que es de Dios escucha las palabras de Dios; si ustedes no las escuchan, es porque no son de Dios”. Los judíos le replicaron: “¿No tenemos razón al decir que eres un samaritano y que estás endemoniado?”. Jesús respondió: “Yo no estoy endemoniado, sino que honro a mi Padre, y ustedes me deshonran a mí. Yo no busco mi gloria; hay alguien que la busca, y es él el que juzga. Les aseguro que el que es fiel a mi palabra, no morirá jamás”» (Juan 8:42-51).

[11] Cipriano, Epístolas, 62, 2 (Migne). De acuerdo con la enumeración de Erasmo, Ep. Lib. I, 11.

* Lenidad: Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas.

[12] Decr. Grat., parte II, cap. 20, q.1, c.5, 7, 9, 10, 14, 15.

[13] Por ejemplo, por Juan Eck, artículos 269-278 de sus 404 Tesis.

[14] P.ej., Nicolás de Cusa, Juan Taulero, Grson y Gabriel Biel.

[15] Pascasio Radberto, De corpore et sanguine Domini (Migne, Series Latina, 120, 1293s).

* «Porque a los ojos de Dios, nadie será justificado por las obras de la Ley, ya que la Ley se limita a hacernos conocer el pecado. Pero ahora, sin la Ley, se ha manifestado la justicia de Dios atestiguada por la Ley y los Profetas: la justicia de Dios, por la fe en Jesucristo, para todos los que creen. Porque no hay ninguna distinción: todos han pecado y están privados de la gloria de Dios, pero son justificados gratuitamente por su gracia, en virtud de la redención cumplida en Cristo Jesús» (Romanos 3:20-24)

* «Cuando se reúnen, lo que menos hacen es comer la Cena del Señor, porque apenas se sientan a la mesa, cada uno se apresura a comer su propia comida, y mientras uno pasa hambre, el otro se pone ebrio. ¿Acaso no tienen sus casas para comer y beber? ¿O tan poco aprecio tienen a la Iglesia de Dios, que quieren hacer pasar vergüenza a los que no tienen nada? ¿Qué les diré? ¿Los voy a alabar? En esto, no puedo alabarlos» (1 Corintios 11:20-22).

[16] Citado libremente según Crisóstomo, Homilía 3 en Epístola a los Efesios, cap. 1. Véase también Homilía 17 en Epístola a los Hebreos, cap. 10.

[17] Canon 18 del Concilio de Nicea

[18] La Historia Ecclesiastica Tripartita, escrita por el monje romano Casiodoro (c.485-c. 580), fue el manual principal de historia eclesiástica usado en el Medievo tardío; en este lugar se da una cita de Sócrates, Historia Ecclesiastica, V,22.

[19] Salmo 37:5, según la traducción de la Vulgata.

[20] Decr. Grat. Parte II, cap. 33, q.3, De poenitentia, dist. I. cap. 87, 4. La cita se toma del Crisóstomo, Homilía 31 en su Epístola a los Hebreos.

[21] Glosa sobre Decr. Grat. De poenitentia, 5, 1.

[22] Vid. Tomás de Aquino, Summa Theologica, II, 2. q. 147, a, 1, c.

[23] Juan Gerson, teólogo francés, doctor christianissimus, 1363-1429. Este aserto no puede hallarse textualmente en sus escritos.

[24] Autores de manuales de casuística para el uso de los confesores.

[25] Gerson, De vita spirituali animae, lectío 2.

[26] Agustín, Epístola 54 a Januario, 2, 2.

[27] Joviniano, asceta romano, no censuró «la mortificación y la disciplina» (así lo representaron los escritos calumniosos de Jerónimo), sino que desde el año 385 combatió la enseñanza monástica relacionada con los méritos y las etapas de la perfección ética.

[28] En Asia Menor coincidía con la Pascua judía (el 14 de Nisán), y el día de la luna llena después del equinoccio de primavera, pero en Roma (como ya antes en Palestina y Egipto) se celebraba el domingo después de esa fecha.

[29] Eusebio, Historia Ecllesiastica, V, 24, 13.

[30] Decr. Grat., I, dist. 12, cap. 10.

[31] Casiodoro, Historia ecclesiastica tripartita, IX, 38, de acuerdo con Sócrates, Historia ecclesiastica, V, 22.

[32] Antes que se impusiera la Regla Benedictina durante los siglos VII, y VIII, había en Occidente una variedad de reglas monásticas. Originalmente fue posible retirarse de la vida monástica.

[33] En el Medievo temprano era común y corriente la dedicación de los niños a la vida monástica por parte de sus padres y era permitida por el derecho canónigo. (Decr. Great. II, C. 20, q. 1, c. 5) Desde el siglo XII la costumbre empezó a ir en desmedro, y fue prohibida definitivamente por el Concilio de Trento, sesión XXV, de reg., cap. 15.

[34] Vid. Arriba, Art. XXIII, secc. 10.

[35] En el Medievo era corriente la comparación entre la profesión monástica y el bautismos; p. ej., Tomás de Aquino, Summa Theologica, II, 2, q. 189, a. 3 ad 3.

[36] Los teólogos medievales hicieron la distinción entre los «preceptos del evangelio», que son necesarios para la salvación, y los «consejos del evangelio», los cuales no son obligatorios pero hacen que se logre la salvación «mejor y más rápidamente». Vid., p. ej., Bonaventura, Breviloquium, V. 9; Tomás de Aquino, op. Cit., II, 1, q. 108, art. 4.

[37] Sobre el monacato como el «estado de perfección» vid. Tomás de Aquino, op. Cit., II, 2, q., 186, a, 1, c.

[38] Decr. Grat., parte II, cap. 20, q. 4, c. 2 dice que un voto contraído por un monje sin el consentimiento de su abad es inválido.

[39] Ramiro II, un monje, fue dispensado de sus votos después de la muerte de su hermano que no tenía hijos, para que ascendiera al trono.

[40] Tomás de Aquino. Op. Cit., II, 2, q. 88, art. 1, 8.

[41] Decr. Grat., parte II, C. 20, q. 1, c. 10.

[42] Ibidem, cap. 5.

[43] Agustín, De bono vidiutatis, cap.9, según Decr. Grat., parte II, C. 27, q. 1, c. 41.

[44] Vid. La referencia a Tomás de Aquino que se da arriba en Art. XXVII, nota 4.

[45] Decr. Grat., II, C. 22, q. 4, c. 22; pero en esta cita no se habla de votos monásticos.

[46] Es decir, un «consejo evangélico»; vid. Arriba Art. XXVII, secc. 5

[47] Gerson se dirigió a menudo contra el concepto del «estado de perfección», vid. P. ej., De consilis evangelicis et statu perfectionis, Opera, II, 680.

[48] Acciones ejecutadas, además de las obras que cada cristiano debe hacer.

[49] Casos de pecados cuya absolución quedaba reservada al papa o a los obispos.

[50] Gregorio VII, Dictatus papae., 12. «Quod illi liceat imperatores deponere». Bonifacio VIII, bula Unam Sanctam.

[51] Decr. Grat., parte II, q. 7, c. 8, 13.

[52] Agustín, De unitate ecclesiae, 11, 28.

[53] Desde el Medievo temprano se exigió el pago a la iglesia de la décima parte delos ingresos globales provenientes de las cosechas y las industrias.

[54] Los Obispos

[55] Juan Eck citó este texto en sus Loci theologici contra Lutero y otros enemigos de la iglesia.

[56] Tomás de Aquino, op. Cit., II, q. 122, a. 4 ad 4.

[57] Decr. Grat., I, dist. 9, c. 8ss.

[58] Vid. Arriba, Art. XXVIII, secc. 1.

* «Repréndelos severamente para que permanezcan íntegros en la fe, en lugar de dar crédito a las fábulas judías y a los preceptos de personas que dan la espalda a la verdad» (Tito 1:13-14).

[59] Respuesta al ataque de Juan Eck en sus 404 Tesis (nos. 177-179), alegando que los evangélicos enseñaban falsamente respecto al día del Señor.

[60] P. ej., Toma´s de Aquino, op. Cit., II, 1, q. 103.

[61] En el original, epikeia. Vid. Arriba, Art. XXVI, sec. 4.

[62] El llamado «decreto apostólico» de Hechos 15:23-29.

[63] P. ej., los cánones penitenciales de la iglesia antigua, que regulaban la penitencia pública, cedieron al sacramento de la penitencia, al desarrollarse éste en el Medievo temprano.